Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ENDER PORTILLO, en su carácter de defensor del sentenciado JOANY JESÚS ÁVILA, contra la sentencia Nº 008-05, publicada en fecha 07 de Marzo de 2005, en la cual condenó al prenombrado ciudadano a cumplir una pena de cinco (05) años de presidio, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH WEFFER GONZÁLEZ y CARLOS URDANETA ARAUJO, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.