REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de Junio de 2.005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 455-05 CAUSA No. 1E-468-03.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Publica Especializada No. 32 Abogada SORAYA COLINA, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expusieron: “Solicito el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, el cierre y el Archivo Judicial de la causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “h”, por cuanto la sanción tiene fecha de cumplimiento el día 28-07-05, es decir, solo falta Veintiocho días, por lo tanto lo que debe operar en la esta audiencia es el cese de la sanción y cierre de la causa, así mismo a los fines de dar cumplimiento al compromiso contraído en fecha 16-06-05, por ante este despacho, se consigna constancia de trabajo donde en su contenido señala desde que fecha presta servicio mi representado hasta la fecha reciente de su culminación esta que se encuentra ajena a la voluntad de mi defendido, es todo”.

Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. EDUARDO OSORIO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con el cierre de la presente causa, por cuanto de la actas se evidencia que el joven adulto de acta, ha cumplido satisfactoriamente con las sanción de Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 18-03 de fecha 19-06-2003 el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad al mencionado joven adulto, por un lapso de cumplimiento DOS (02) AÑOS la sanción de Reglas de Conducta y SEIS (06) meses la sanción de Servicios a la Comunidad. En fecha 28-07-03 se efectuó la lectura del cómputo de las sanciones antes referidas en la cual señala el tiempo de culminación el día 04-02-2004, la sanción de Servicios a la Comunidad, y el día 28-07-2005 la sanción de Imposición de Reglas de Conducta.

Así mismo, se evidencia que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de reglas de Conducta, así mismo por cuanto la sanción culminaría el día 28-07-05, es decir, faltaría Veintiocho (28) días, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 455-05.

EL SECRETARIO (S).


MCdeN/ha.
CAUSA No. 1E-468-03.