ÚNICO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18.03.2025 por la profesional del derecho Guismaira Ninoska Abreu, Defensora Pública Décima Quinta (15º) Penal Ordinario adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en su condición de defensora del ciudadano Freddy José Ferrer Medina, titular de la cédula de identidad No. V-5.852.872, dirigido a impugnar el pronunciamiento emitido en fecha 10.03.2025 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través del auto emitido en fecha 12.11.2024, a través del cual ordena la notificación de la víctima en el presente asunto, respecto a la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público; por cuanto el mismo se encuentra inmerso en el supuesto establecido en el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezado del artículo 442 de la misma norma.....