Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana NILSA NORELI AGUIRRE ESTEVEZ, asistida en este acto por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia en fecha 11.03.2016, la cual declaró sin lugar la solicitud de devolución del vehículo que guarda las siguientes características: PLACA: A67AH3V, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCES73Z69V410866, MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV/35 4X2 T/A, MODELO: 2009, COLOR: BLANCO, AÑO: 2009, TIPO: PICK UP C/ CABINA, CLASE: CAMIONETA. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
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