declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana LUZ ANYELY CHACIN LARA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.506, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de su hijo, niño (Se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad respectivamente
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, del niño (Se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, a la ciudadana YENNY RAFAELA LARA DE CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.867.613.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 .....