Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1983, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Escolta, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.188.212, hijo de los ciudadanos ENDERSON MORALES y AURA RINCÓN, con residencia en el Sector Primero de Agosto, Calle 956, Casa No. 58B-37, teléfono: 0414-6347221, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 en concordancia con .....