ASUNTO : VP02-S-2010-006248
RESOLUCION N°991-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en 30 de Abril de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1983, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Escolta, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.188.212, hijo de los ciudadanos ENDERSON MORALES y AURA RINCÓN, con residencia en el Sector Primero de Agosto, Calle 956, Casa No. 58B-37, teléfono: 0414-6347221, Municipio Maracaibo, estado Zulia., por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VILMA VANESSA BRICEÑO BERMUDEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 13 de Abril de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 15-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 30 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ENDERSON JUNIOR MORALES RINCON, quien en Audiencia Preliminar de fecha 13 de Abril de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, Sin embargo el informe del equipo se pudo observar que manifiesta que el señor no ha cambiado su actitud patriarcales arraigadas en su forma de dirigirse a las mujeres y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana VILMA VANESSA BRICEÑO BERMUDEZ, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Se le cedió la palabra a la victima de autos, ciudadana: VILMA VANESSA BRICEÑO BERMUDEZ, quien manifestó: “formamos nuevas familias, cada quien por su lado, él es el papá de mi hija y no hemos tenis mas problemas, al contrario tenemos una relación cordial, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN siendo las (11: 03 AM.), quien expone: “No tengo nada que declarar, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: FATIMA SEMPRUM quien expuso: " Esta defensa lo que tiene que decir que efectivamente mi defendido ha cumpliendo con las obligaciones que impuso el tribunal, consigno constancia del control de citas, lo que se evidencia que mi defendido cumplió con el control de citas, cumplió con las presentaciones del equipo, en consecuencia cumplió con el equipo, en cuanto a la denuncia de la victima ante el ministerio publico, en virtud de ese archivo fiscal la denuncia no tuvo sustento, lo que conllevo al archivo fiscal, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, y que siga cumpliendo con el control de la psiquiatría, solicito copias es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: ENDERSON JUNIOR MORALES RINCON, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 13 de Abril de 2011, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 15-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 125-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, así como también que acato las medidas de protección y seguridad y mantuvo su residencia, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1983, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Escolta, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.188.212, hijo de los ciudadanos ENDERSON MORALES y AURA RINCÓN, con residencia en el Sector Primero de Agosto, Calle 956, Casa No. 58B-37, teléfono: 0414-6347221, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VILMA VANESSA BRICEÑO BERMUDEZ,, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal ordena oficiar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Maracaibo, para que haga entrega del permiso de porte del arma y del arma de fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4, CALIBRE 9MM, SERIAL PX75006, CON SU CARGADOR MARCA BERETTA CON CAPACIDAD PARA 17 BALAS , PARA LO CUAL SE NOMBRA COMO CORREO ESPECIAL PARA LA ENTREGA Y RETIRO DE LO ORDENANDO AL CIUDADANO ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.188.212. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 02/02/1983, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Escolta, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.188.212, hijo de los ciudadanos ENDERSON MORALES y AURA RINCÓN, con residencia en el Sector Primero de Agosto, Calle 956, Casa No. 58B-37, teléfono: 0414-6347221, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 40, 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: VILMA VANESSA BRICEÑO BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este tribunal ordena oficiar, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegacion Maracaibo, para que haga entrega del permiso de porte del arma y del arma de fuego con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA, MODELO PX4, CALIBRE 9MM, SERIAL PX75006, CON SU CARGADOR MARCA BERETTA CON CAPACIDAD PARA 17 BALAS , PARA LO CUAL SE NOMBRA COMO CORREO ESPECIAL PARA LA ENTREGA Y RETIRO DE LO ORDENANDO AL CIUDADANO ENDERSON JUNIOR MORALES RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.188.212. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.