Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.161.843, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante ELIAS CHIQUITO LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.164.867, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubie.....