REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000396
Parte Actora: YULIANNY PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.342.682, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: ENDER CARDENAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.006.886.
Parte Demandada: MAERSK DRILLING VENEZUELA,S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA,S.A., domiciliada en el sector las morochas muelle PDVSA (antiguo terminales maracaibo) de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISEY LEE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.
Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:15 a.m, compareció la ciudadana YULIANNY PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 18.342.682, asistida por el abogado en ejercicio ENDER CARDENAS, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Parte Demandada MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. HOY DENOMINADA MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 76.930,75), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la persistencia en el despido conforme lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (20.886), suma esta correspondiente al fideicomiso de la ciudadana YULIANNY PEREIRA, el cual deberá ser retirado por la demandante por ante la entidad bancaria donde se encuentra acreditado BANESCO BANCO UNIVERAL, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, Numero 07513828 de fecha 25-05-11 a nombre de la Ciudadana YULIANNY PEREIRA, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre de la ciudadana YULIANNY PEREIRA, y planilla de liquidación de prestaciones sociales en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. MARISOL MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000396
Resolución Número: PJ0012011000110.
Numero de Asiento Diario: 36