REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 1094-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: CARMEN GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE: ORMARY MATA, INPRE. No. 123.187.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de once (11) y tres (03) años de edad respectivamente.
CAUSANTE: ELIAS CHIQUITO LOPEZ.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, venezolana (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.161.843, asistida por la abogada en ejercicio ORMARY MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.187, quien expuso que en representación legal de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicita autorización Judicial para proceder a cobrar y recibir las sumas de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, debido al fallecimiento de su legítimo padre ciudadano ELIAS CHIQUITO LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. V-5.164.867, por concepto de los pagos derivados de la nómina que le pudieran corresponder como trabajador que fue al servicio de la empresa PDVSA.
A tal efecto solicita se le haga entrega de las cantidades de dinero correspondientes, por cuanto sus hijos antes identificados, son sus únicos y universales herederos y hasta la presente fecha no ha percibido nada por tales conceptos.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 19 de enero de 2011, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ELIAS CHIQUITO LOPEZ.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA hijos del causante.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante CARMEN GUTIERREZ, como representante de sus hijos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 13.161.843, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante ELIAS CHIQUITO LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.164.867, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana CARMEN GUTIERREZ, se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, bajo el Nº. 1447-11.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 1094-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA.