Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante ROBINSÓN ÁNGEL SÁNCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.887.976, de este domicilio, representado legalmente por el abogado JESÚS CAÑAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 145.488, de este domicilio, la parte demandada S.M. INDUSTRIAS SALINERAS C.A. (INDUSALCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1989, Nº 10, tomo 27-A, en la persona de su presidente el ciudadano FRANCISCO J.....