LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa por la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2010, en virtud de la consulta obligatoria por un Tribunal Superior, establecida en el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil; que ordena la revisión de la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 21 de julio de 2010, respecto la sentencia que declaró la NULIDAD DEL MATRIMONIO, que existía entre los ciudadanos DANIEL ALBERTO FUNG HUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.822.452 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y la ciudadana MARÍA ANDREINA LÓPEZ MELEÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.305.003 del mismo domicilio.
II
NARRATIVA
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa, ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de enero de 2011, tomándose en consideración que la sentencia a consultar es Definitiva.
No existe constancia en actas que las partes intervinientes en la presente causa, hayan presentado actuación alguna ante esta Superioridad, por lo que esta sentenciadora pasa a narrar el resto de las actas constitutivas del presente expediente.
Nace la presente acción, con ocasión de la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO que interpusiere el ciudadano DANIEL ALBERTO FUNG HUNG, ya identificado, debidamente asistido por el abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.878.214, en contra de la ciudadana MARÍA ANDREINA LÓPEZ MELEÁN, ya ambos identificados en actas, en fecha 29 de enero de 2010, en la cual argumentó lo siguiente:
“En fecha 29 de diciembre de 2003, contraje matrimonio civil con la ciudadana MARIA ANDREINA LOPEZ MELEAN…, por ante la Jefa Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…
Ahora bien, es el caso que estando legítimamente casado con la ciudadana MARIA ANDREINA LOPEZ MELEAN, tal y como se evidencia de la anterior acta de Matrimonio, y sin que el anterior vínculo matrimonial estuviese disuelto por sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio alguna, en fecha 30 de septiembre de 2006, contraje nuevamente matrimonio civil con dicha ciudadana, por ante la Jefa Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada de matrimonio N° 339…
Es el caso que en fecha 22 de abril de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a solicitud de mi persona y mí cónyuge, decretó nuestra separación de cuerpos y de bienes. Posteriormente en fecha 29 de octubre de 2009, el referido Juzgado declaró con lugar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto únicamente el vínculo matrimonial que contrajimos en fecha 29 de diciembre de 2003…
…el artículo 50 del Código Civil, contempla una causal de nulidad de matrimonio dentro del género de los impedimentos dirimentes absolutos, específicamente por el hecho de existir un vínculo anterior. La persona ya ligada a matrimonio que no ha sido anulado ni disuelto, no puede contraer nuevo vínculo.
De manera que al ya existir un vínculo matrimonial entre mi persona y la ciudadana MARIA ANDREINA LOPEZ MELEAN, celebrado en el año 2003, existía una prohibición expresa de contraer nuevo matrimonio por parte de cualquiera de los cónyuges, de manera que el acto matrimonial celebrado en fecha 30 de septiembre de 2006, por ante la Jefa Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, está viciado de nulidad absoluta, a tenor de lo previsto en el artículo 50 eiusdem, y en consecuencia así pido que sea declarado.
…Solicito del Tribunal determine en su sentencia declarativa, que los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta peticionada sea con efectos ex nunc, borrando por completo el acto de la celebración del vínculo nulo, toda vez que el mismo debe considerarse que jamás existió desde el punto de vista legal.
En fecha 03 de febrero de 2010, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó auto por medio del cual, admitió y le dio entrada a la anterior demanda, ordenando la citación de la parte demandada, así como la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 12 de febrero de 2010, la abogada en ejercicio JANICE D’POOL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.009.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.047, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LÓPEZ MELEÁN, presentó escrito de contestación a la demanda, por medio del cual expuso:
Es cierto que en fecha 29 de diciembre de 2003, mi representada contrajo matrimonio civil con el ciudadano DANIEL ALBERTO FUNG HUNG…, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…
…Es cierto que estando mi representada legítimamente casada con el ciudadano DANIEL ALBERTO FUNG HUNG…, y sin que el vínculo matrimonial estuviese disuelto por sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio, mi representada contrajo(sic) nuevamente matrimonio con el referido ciudadano, en fecha 30 de septiembre de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia simple de acta de matrimonio N° 339…
…Es cierto que en fecha 22 de abril de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a solicitud de mi representada y su cónyuge, decretó la separación de cuerpos y de bienes de dichos ciudadanos.
…Es cierto que en fecha 29 de octubre de 2009, el referido Juzgado, declaró con lugar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto únicamente el vínculo matrimonial que contrajeron mi representada y el mencionado ciudadano, en fecha 29 de diciembre de 2003, por ante la Jefa Civil, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Es cierto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según auto de ejecución dictado en la misma fecha 29 de octubre de 2009, y en consecuencia, el segundo matrimonio contraído, no fue disuelto por dicha sentencia, estando actualmente con plenos efectos jurídicos.
En fecha 18 de mayo de 2010, la abogada en ejercicio JANICE DE POOL, ya previamente identificada y actuando con el carácter que consta en actas presentó escrito por medio del cual solicitó al Tribunal de Instancia, que encontrándose ambas partes a derecho, debidamente notificado el Ministerio Público, y publicado cartel ordenado por ese Juzgado, por lo que pidió que se procediera a dictar decisión definitiva en la presente causa, sin la apertura del lapso probatorio, en virtud de no existir contradicción a los hechos libelados.
Posteriormente, el día 21 de julio de 2010, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, por medio de la cual declaró CON LUGAR la presente acción de NULIDAD DE MATRIMONIO, por lo que se declaró NULO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos DANIEL FUNG HUNG y MARÍA LÓPEZ MELEÁN, y ordenó remitir copia certificada del presente expediente a un Tribunal Superior a los fines de realizar la consulta obligada, de conformidad con lo establecido en el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil.
III
DE LA DECISIÓN EN CONSULTA
La Sentencia definitiva dictada el día 21 de julio de 2010, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual declaró CON LUGAR la presente acción de NULIDAD DE MATRIMONIO, y por lo tanto NULO el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos DANIEL FUNG HUNG y MARÍA LÓPEZ MELEÁN, en fecha 30 de septiembre de 2006, estableció en la parte motiva de la misma los siguientes argumentos:
“En el caso de autos, las partes manifiestan que estando casadas legalmente, y sin que se hubiere disuelto el vínculo matrimonial, contrajeron nuevamente nupcias entre ellos, lo cual quedó demostrado mediante los instrumentos públicos consignados a las actas, constituidos por unas copias certificadas de unas actas de matrimonios cuyos titulares son las partes intervinientes en el presente juicio, en las que se evidencian dos celebraciones de matrimonios entre los ciudadanos, sin que hubiere quedado disuelto el primero de ellos…
Es importante destacar que la disolución del primer matrimonio, mediante la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el día 29 de octubre de 2009, no convalidó el segundo matrimonio, ya que el artículo 50 del Código Civil es expresamente prohibitivo y por tanto impide que se subvierta la legalidad de las relaciones legales en materia de familia, mediante la convalidación de un acto que es irrito e ilegal de pleno derecho desde su nacimiento, por lo que estando demostrados los elementos que acreditan la existencia de un matrimonio celebrado con posterioridad a otro que no había sido disuelto, mediante instrumentos públicos emanados de funcionarios competentes para ello, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar la procedencia de la nulidad del matrimonio celebrado entre los ciudadanos DANIEL FUNG HUNG y MARIA ANDREINA LOPEZ, en fecha 30 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 122 del Código Civil…
IV
MOTIVOS PARA DECIDIR
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Jurisdicente a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La decisión definitiva aquí en consulta, tal y como se reseñó anteriormente, declaró la nulidad del matrimonio contraído por los ciudadanos DANIEL FUNG HUNG y MARIA LÓPEZ MELEÁN por cuanto ambas partes fueron contestes en afirmar que los mismos contrajeron nupcias en dos oportunidades distintas, sin que mediara entre ellas disolución o anulación de las mismas; la primera de ellas efectuada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de diciembre de 2003, y la segunda de ellas de fecha 30 de septiembre de 2006, por ante la a Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, para profundizar en este asunto en particular debe en principio este Tribunal Superior determinar y establecer el alcance del matrimonio, y para ello tenemos que el Código Civil en el Título IV Capítulo I Sección III, artículo 50 establece como requisito fundamental lo siguiente;
“…No se permite ni es valido el matrimonio contraído por una persona ligada a otro anterior, ni de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión…” (Subrayado de este Tribunal).
Siendo así, debe este Tribunal Superior resaltar que de los escritos suministrados por la parte actora, así como de los documentos anexos que acompañan el escrito libelar de la demanda de nulidad de matrimonio, especialmente de la Copia Certificada del acta de matrimonio efectuado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 29 de diciembre de 2003, así como de la copia certificada del acta de matrimonio de fecha 30 de septiembre de 2006, por ante la a Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 22 de abril de 2008, que efectivamente los citados ciudadanos DANIEL FANG y MARIA ANDREINA LÓPEZ, contrajeron nupcias en dos oportunidades, y no es si no hasta el día 22 de abril de 2008, que el primer enlace fue declarado disuelto mediante sentencia de divorcio.
Razón por la cual, se evidencia que quedó plenamente demostrado la celebración de un segundo matrimonio entre los ciudadanos DANIEL FANG y MARIA LÓPEZ MELEÁN, sin que constara o existiera previo al último de los mencionados matrimonios sentencia alguna que disolviera el primer vínculo matrimonial contraído entre los mismos, lo cual hace contravención a lo previsto en el artículo 50 del Código Civil, toda vez que el referido artículo establece que no es permitido que una persona que haya contraído matrimonio contraiga nupcias nuevamente, enunciado que no discrimina, como es en el presente caso, que los contrayentes contraigan nupcias en una segunda oportunidad, sin que se haya disuelto el primer matrimonio celebrado entre ellos, supuesto que no se encuentra regulado en el sistema jurídico nacional.
En consecuencia, toda vez que el ciudadano DANIEL FUNG, parte actora en la presente causa, es quien solicita la nulidad del referido matrimonio en virtud de que el artículo 122 ejusdem establece que “…La nulidad del matrimonio celebrado en contravención al primer caso del artículo 50, puede declarársele a solicitud de los cónyuges de ambos matrimonios…”, y siendo que este caso en particular, el actor y la parte demandada, estuvieron contestes en la celebración del doble matrimonio, es por lo que, la presente situación encuadra en el supuesto del artículo 50 del Código Civil antes citado, y en consecuencia este Tribunal Superior considera que la juez a quo al momento de dictar la sentencia definitiva, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del matrimonio contraído en fecha 30 de septiembre de 2006, entre los ciudadanos DANIEL FUNG HUNG y MARIA LÓPEZ MELEÁN, actuó ajustada a derecho, y siendo que ante la demanda iniciada no existió parte alguna que hiciera oposición a la nulidad de matrimonio contraído entre los ciudadanos antes identificados, debe confirmarse el fallo aquí en consulta por cuanto tanto la demanda como el fallo ya citado se encuentran perfectamente ajustados a derecho.-ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 21 de julio de 2010, en consecuencia se declara Nulo el Matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos DANIEL FUNG HUNG y MARIA LÓPEZ MELEÁN, celebrado el día 30 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Anos 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
(Fdo)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.

EL SECRETARIO,
(Fdo)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.

En la misma fecha anterior, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
(Fdo)
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.