REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-002274

En el día de hoy, 30 de mayo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en la presente causa que por Diferencia de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos BEATRIZ GARCÍA y EGIDIO URDANETA en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. Se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte actora a través de la ciudadana Abogada NISLEE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 135.039. Asimismo, se hizo presente la ciudadana Abogada NANCY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte la demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.; En este estado, el ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria, que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y el tiempo concedido para las intervenciones, esto es, un lapso de 15 minutos para que dichas partes expongan sus alegatos y las defensas que consideren pertinentes, comenzando por la parte actora. El Tribunal dejó expresa constancia que la presente Audiencia de Juicio sería reproducida en forma Audiovisual. En este estado, tomó la palabra la prenombrada Apoderada Actora y expuso: “Solicito la entrega de las cantidades de dinero consignadas en fecha 8 de abril de 2011, por la parte demandada a favor de mi patrocinada, la ciudadana BEATRIZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 17.634.994. Asimismo y contando con expresas facultades para desistir en nombre de la prenombrada reclamante y del accionante ciudadano EGIDIO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.052.262, en nombre y representación de los mismos formalmente desisto de la acción y del procedimiento en la presente causa”. Acto seguido tomó la palabra la citada Apoderada Judicial de la parte reclamada y expuso: “En nombre de mi patrocinada manifiesto el respectivo consentimiento respecto del desistimiento formulado por los demandantes de actas”. Vista las anteriores exposiciones este Juzgado da por consumado el acto y en consecuencia procede a homologar el desistimiento formulado por los prenombrados demandantes. Se ordena la entrega a la ciudadana BEATRIZ GARCÍA de las cantidades de dinero consignadas a su favor por la demandada y librar Oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, para que la referida dependencia gestione lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Samuel Santiago Santiago


La Apoderada Actora


La Apoderada Judicial de la Demandada

La Secretaria

Abg. Yasmira Galué
















Sentencia No. 057-2011