D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: JUAN ANTONIO CASTILLO ASUAJE titular de la cédula de identidad Nº V.-7.399.661, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 22.11.66, de 44 años de edad, Venezolano, solteros, de Ocupación comerciante, hijo de Geronimo Castillo Rodríguez (+) y Dilcia Pastora Aguaje, grado de instrucción 3 año, residenciado caserío beragacha, Urbanización Rigoberto Giros, carrera 2 con calle 5, casa nº 16-881, teléfono 0251-2549396, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, OMISIÓN DE SOCORRO Y LESIONES PERSONALES PREVISTO Y SANCIONADO EN L.....