DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
Casa habitación, constante de sala, comedor, dos (2) cuartos dormitorios, cocina, sala sanitaria, constituida con paredes de bloques techos de zinc, pisos de cemento, puertas de madera y ventanas de aluminio; edificada sobre un terreno que mide SIETE METROS (7MTS) de frente por treinta metros (30MTS) DE FONDO, ubicada en la Avenida N°2 de la población del Mojan Municipio Mara del Estado Zulia. La anterior venta quedó protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha diez (10) de diciembre de 2003, bajo el No. 23 del Prot.....