Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.-) CON LUGAR, la Oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble ubicado en la Calle 14 (Bicentenario), Sector Cuatro Bocas, jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, opuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ABUNDIO, S.A., mediante escrito de fecha 21 de enero de 2015.
2.-) CON LUGAR, la Oposición a la Medida Innominada de Designación de Co-Administrador a través de Auxiliar de Justicia, opuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE ABUNDIO, S.A., mediante escrito de fecha 21 de enero de 2015; y en consecuencia:
3.-) SE REVOCAN la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble ubicado en la Calle 14 (Bicentenario), Se.....