PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos (02) bienes inmueble constituidos por a) un fundo denominado Sitio Pozo Blanco ubicado en la población de Pedregales, jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, el cual se encuentra debidamente asentado en el Registro Publico del Municipio Marcano, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003), quedado protocolizado bajo el Nº 43, folios 249 al 253, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2003. b) una posesión pecuaria denominada "Robledar", situado en la Península de Macanao, estado Nueva Esparta, cuyo documento se encuentra debidamente asentado en el Registro Inmobiliario del Municipio Díaz, bajo el Nro 17, protocolo primero, folios 16 y 17 y sus vueltos y folio 18, primer trimestre del año 1922, para lo cual se acuerda oficiar al Registro Público Inmobiliario del Municipio Marcano y al Registro Inmobiliario del Municipio Díaz de este estado comunicándole lo conduc.....