REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000431

DEMANDANTE: CARYOLI AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.317.877

DEMANDADO: ANGEL JOSE GOMEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 18.399.407

MOTIVO: Obligación de Manutención ANZA

Habiéndose recibido demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana CARYOLI AGUILAR FIGUEROA contra, el ciudadano ANGEL JOSE GOMEZ CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 18.399.407, una vez admitida la misma y fijada la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el 07.11.2012, acto al cual no compareció el demandado por lo que se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se fijó mediante auto la fase de sustanciación para el día 04.02.2013, audiencia que fue prolongada para el día 30.04.2013 y una vez llegada la oportunidad, fue anunciado el auto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderados, a tal efecto se le concedió media hora de espera, se dejó constancia de la presencia de la Dra. Carmen Cueto actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia personal de las partes, se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana CARYOLI AGUILAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.317.877, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. ASÍ SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta días del mes de abril del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria

Abg. María José Abreu.

En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. María José Abreu