REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002052
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30.04.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LUIS HERRERA y ANDREINA THAIS CARREÑO GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.918.793 y 13.114.395 respectivamente, lograron un Acuerdo en cuanto a la Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños (identidad omitida), el cual se regirá de la manera siguiente: Debemos manifestar que hemos convenido en que el padre depositará la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500) mensuales tal y como lo establecieron ante la Fiscalía del Ministerio Público y la madre asumirá el pago del seguro de sus hijos, así como también ambos padres están de acuerdo en que cancelaran en partes iguales lo relativo a las medicinas y al vestuario de sus hijos, quedando en iguales términos los demás rubros establecido en el referido acuerdo, de igual forma los depósitos de aquí en adelante se realizarán en cuenta que se apertura por orden del tribunal, así como están de acuerdo en que se realice calculo de las cantidades adeudadas una vez que tanto la madre consigne los estados de cuenta como el padre consigne los recibos que demuestren el pago de las sumas que se hayan realizado. De igual forma, ambos padres establecen que la convivencia familiar de los niños con el padre se realizara en fines de semana alternos pudiendo el padre retirar a sus hijos los días viernes a la hora de la salida del colegio, o en la residencia de la tía materna, previa notificación vía telefónica a la madre a su numero personal, el cual es 0424-8477373, así como la entrega se realizará en el hogar de la tía materna los días domingo, en un horario que no excederá de las 8:00 de la noche, así como también durante los días de semana podrá el padre podrá buscar a sus hijos previa notificación a la madre vía telefónica. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL LUIS HERRERA y ANDREINA THAIS CARREÑO GRANADILLO identificados en autos, por Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. María José Abreu
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