este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS, así como lo pautado en el articulo 171 del Código Civil, este tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por : Un (1) apartamento distinguido con el Nº PH-A, ubicado en el piso o planta Pent-House hacia el lindero Sur-Oeste de dicha planta, el Edificio "MARTINICA", situado en la calle 66, entre las Avenidas 15C y 15D, en lo que antes se llamo partido Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila (antes Coquivacoa) de la Ciudad y Municipio Autónomo, E.....