JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado personalmente por su firmante, todo constante de quince (15) folios útiles, y asimismo, vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza principal. Désele entrada. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (01) inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS, así como lo pautado en el articulo 171 del Código Civil, este tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por : Un (1) apartamento distinguido con el Nº PH-A, ubicado en el piso o planta Pent-House hacia el lindero Sur-Oeste de dicha planta, el Edificio “MARTINICA”, situado en la calle 66, entre las Avenidas 15C y 15D, en lo que antes se llamo partido Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila (antes Coquivacoa) de la Ciudad y Municipio Autónomo, Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (217,38 Mts2) para habitación, un área de terraza techada de Veintitrés Metros Cuadrados Con Diez Decímetros Cuadrados (23,10 Mts2), un área de terraza descubierta de Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (37,39 Mts2) y un área de jardinería descubierta de Diecisiete Metros Cuadrados Con Nueve Decímetros Cuadrados (17,09 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos : Noroeste: Linda con el apartamento Nº. PH-B, escalera, hall de ascensores, foso de ascensores y ducto; Sureste: Linda con escaleras y fachada Sur Este del Edificio; Noroeste: Linda con fachada Noroeste del Edificio y ducto; y Suroeste: Linda con fachada Sur Oeste del Edificio; Igualmente le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento signados con los Nº 27 y 28, ubicados en la zona de estacionamiento del Edificio y se encuentran alinderados así: Estacionamiento Nº 27 : Linda al Noroeste: Con cerca; Sureste; Con el pueblo Nº. 26; Suroeste: Con área de circulación; y Noroeste: con el puesto Nº 28; Estacionamiento Nº 28: Linda al Noroeste: Con cerca; Sureste: Con el puesto Nº 27; Suroeste: Con área de circulación; y Noroeste: Con el puesto Nº 29; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 5,53% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; según consta de documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos ochenta (1.980), bajo el Nº 22, Tomo 19º del Protocolo 1º. El mencionado apartamento consta de las siguientes dependencias: Vestíbulo, salón-comedor, terraza en parte techada, jardinerías, baños de visita, estar intimo, habitación principal con vestier, baño y terraza en parte techada, dos (02) dormitorios con baño cada uno, cocina, lavandero, habitación y baño de servicio. Y que fue adquirido según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2006, bajo el no. 43, Tomo 30, Protocolo Primero.- Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías Abog. María Rosa Arrieta F.
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 13.386
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 06 de Abril de 2012
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 202º y 153º
MARACAIBO
No. 0512-2012.-
CIUDADANO
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE
REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por SIMULACION, seguido por la ciudadana RITA ESPOSITO DE LOVANNA, en contra de los ciudadanos COLOMBO MARIO LOVANNA y MARIANELA EMILIA RODRIGUEZ LIMONGUI; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por : Un (1) apartamento distinguido con el Nº PH-A, ubicado en el piso o planta Pent-House hacia el lindero Sur-Oeste de dicha planta, el Edificio “MARTINICA”, situado en la calle 66, entre las Avenidas 15C y 15D, en lo que antes se llamo partido Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila (antes Coquivacoa) de la Ciudad y Municipio Autónomo, Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (217,38 Mts2) para habitación, un área de terraza techada de Veintitrés Metros Cuadrados Con Diez Decímetros Cuadrados (23,10 Mts2), un área de terraza descubierta de Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (37,39 Mts2) y un área de jardinería descubierta de Diecisiete Metros Cuadrados Con Nueve Decímetros Cuadrados (17,09 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos : Noroeste: Linda con el apartamento Nº. PH-B, escalera, hall de ascensores, foso de ascensores y ducto; Sureste: Linda con escaleras y fachada Sur Este del Edificio; Noroeste: Linda con fachada Noroeste del Edificio y ducto; y Suroeste: Linda con fachada Sur Oeste del Edificio; Igualmente le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento signados con los Nº 27 y 28, ubicados en la zona de estacionamiento del Edificio y se encuentran alinderados así: Estacionamiento Nº 27 : Linda al Noroeste: Con cerca; Sureste; Con el pueblo Nº. 26; Suroeste: Con área de circulación; y Noroeste: con el puesto Nº 28; Estacionamiento Nº 28: Linda al Noroeste: Con cerca; Sureste: Con el puesto Nº 27; Suroeste: Con área de circulación; y Noroeste: Con el puesto Nº 29; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 5,53% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; según consta de documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos ochenta (1.980), bajo el Nº 22, Tomo 19º del Protocolo 1º. El mencionado apartamento consta de las siguientes dependencias: Vestíbulo, salón-comedor, terraza en parte techada, jardinerías, baños de visita, estar intimo, habitación principal con vestier, baño y terraza en parte techada, dos (02) dormitorios con baño cada uno, cocina, lavandero, habitación y baño de servicio. Y que fue adquirido según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2006, bajo el no. 43, Tomo 30, Protocolo Primero.-
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
-Juez Provisorio-
CRF/jspl.-
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