REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 30 de Abril de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: 13307
PARTE ACTORA: FOGADE
PARTE DEMANDADA: IVAN VEGA RODRÍGUEZ y otros.
FECHA DE ENTRADA: 14 de Julio de 2011
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
Cumplidas como han sido mis vacaciones legales y el Reposo Médico que me hubiere sido otorgado, y por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 25 de Abril del año en curso, suscrita por la profesional del derecho ALEJANDRA RODRÍGUEZ ÁLVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.261, apoderada judicial del Fondo De Protección Social De Los Depósitos Bancarios antes Fondo De Garantía de Depósitos Y Protección Bancaria FOGADE, este Tribunal para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:
Tal y como se desprende de la solicitud presentada, requiere la parte actora medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles identificados en actas ubicados en el Edificio San Lorenzo y San Timoteo del Conjunto Residencial y Comercial La Ceiba ubicado en el Sector Bella Vista de esta Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, observa Juzgador de la lectura del escrito de medida presentado, así como de los documentos a que hace referencia el mismo solicitante en la diligencia presentada, que el inmueble identificado en el literal C signado con el N° C-3 es propiedad del ciudadano Reinaldo B. Sáez González, tal y como se desprende de la nota marginal cursante al folio sesenta y seis (66) de la pieza principal del presente expediente signado con el N° 13307; de igual forma evidencia este operador de justicia que el prenombrado ciudadano no es parte en la presente controversia.
En este sentido establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bines que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599.”
Refiere el Dr. Ricardo Enrique La Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado lo siguientes.
“… (omisis)… 2. El embargo y la prohibición de enajenar y gravar pueden ceñirse sobre diversidad de objetos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como son los derechos subjetivos mismos y las acciones … (omisis…) pero en todo caso su efecto impeditivo de la enajenación va orientado contra el derecho de propiedad sobre ese objeto. Y esto sucede porque el único derecho subjetivo capaz de enajenar y gravar válidamente una cosa es el de dominio. Estas dos medidas presuponen la existencia del derecho de propiedad del inmueble o mueble en el patrimonio del sujeto contra quien obra, sin lo cual no tendría ningún sentido su función aseguradora; sólo pueden rematarse, a los fines de liquidación y pago al acreedor, los bienes que sean propiedad del deudor ejecutado.
De allí que cuando se embargan bienes que son propiedad de un tercero, pueda éste recuperarlos a través del incidente de oposición petitoria que consagra el artículo 546…”
Quedando claro para este jurisdicente la prohibición expresa de la Ley sobre la afectación de bienes que no sean propiedad del sujeto pasivo, es decir del demandado, y habiendo constatado de la lectura de los documentos presentados que el propietario del bien sobre el cual ha de recaer la misma no es alguno de los demandados, en consecuencia mal pudiera este operador de justicia ordenar su decreto, razón por la cual pasa de seguidas a Negar la medida de prohibición de enajenar planteada sobre el inmueble identificado con el N° C-3. Así se decide.-
Ahora bien, con relación a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre los inmuebles identificados en los literales “B” y “D” signados con los Nos. PH y AN-2, por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
A) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P-H, situado en la planta Pent House del Edificio San Lorenzo (Torre Oeste), que junto con el Edificio San Timoteo (Torre Este) forman el Conjunto Residencial y Comercial La Ceiba, ubicado entre la calle 64, antes calles San Benito y Avenida 4, Sector Bella Vista en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (303,72 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte y pasillo de circulación; SUR: fachada sur y pasillo de circulación; ESTE: terrazas del salón de fiestas y OESTE: terraza del apartamento del nivel 2. A dicho inmueble le pertenece 1 puesto de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Inmueble propiedad del ciudadano IBRAHIM FAKIH CHAIKH ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.201.569, todo según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia de fecha 24 de Enero de 2007, anotado bajo el N° 16, Protocolo 1° Tomo 8.
B) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° AN-2 situado en el nivel II del Edificio San Timoteo (Torre Este) que junto con el Edificio San Lorenzo (Torre Oeste) forman el Conjunto Residencial y Comercial La Ceiba, ubicado entre la calle 64, antes San benito y Avenida 4 Sector Bella Vista en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (179,77 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: estacionamiento del nivel 1; SUR: estacionamiento del nivel 1; ESTE: pasillo de circulación y OESTE: hall de entrada, a este inmueble le pertenece 1 puesto de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Inmueble propiedad del ciudadano YVAN ALIRIO VEGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.452.470, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha 15 de Febrero de 2005, anotado bajo el N° 14, Protocolo 1° Tomo 12.- Ofíciese a los fines de la partición respectiva.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, anotada bajo el N° 36
La Secretaria,
CRF/cae ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del estado Zulia
MARACAIBO Exp. N° 13307
Maracaibo, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
513-2012
CIUDADANO
REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, seguido el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE en contra de los ciudadanos IVAN VEGA RODRÍGUEZ e IBREHIM FAKIH CHAIKH ALÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.452.470 y 25.201.569, y de las sociedades mercantiles INVERSIONES 220990 C.A., INVERSIONES COSEM C.A. y BANCO SOFITASA C.A. BANCO UNIVERSAL, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre:
A) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P-H, situado en la planta Pent House del Edificio San Lorenzo (Torre Oeste), que junto con el Edificio San Timoteo (Torre Este) forman el Conjunto Residencial y Comercial La Ceiba, ubicado entre la calle 64, antes calles San Benito y Avenida 4, Sector Bella Vista en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de trescientos tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (303,72 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte y pasillo de circulación; SUR: fachada sur y pasillo de circulación; ESTE: terrazas del salón de fiestas y OESTE: terraza del apartamento del nivel 2. A dicho inmueble le pertenece 1 puesto de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Inmueble propiedad del ciudadano IBRAHIM FAKIH CHAIKH ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.201.569, todo según consta de documento Protocolizado por ante esa Oficina Registro a su cargo en fecha 24 de Enero de 2007, anotado bajo el N° 16, Protocolo 1° Tomo 8.
B) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° AN-2 situado en el nivel II del Edificio San Timoteo (Torre Este) que junto con el Edificio San Lorenzo (Torre Oeste) forman el Conjunto Residencial y Comercial La Ceiba, ubicado entre la calle 64, antes San benito y Avenida 4 Sector Bella Vista en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento setenta y nueve metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (179,77 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: estacionamiento del nivel 1; SUR: estacionamiento del nivel 1; ESTE: pasillo de circulación y OESTE: hall de entrada, a este inmueble le pertenece 1 puesto de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Inmueble propiedad del ciudadano YVAN ALIRIO VEGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.452.470, según consta de documento Protocolizado por ante esa Oficina de Registro a su cargo en fecha 15 de Febrero de 2005, anotado bajo el N° 14, Protocolo 1° Tomo 12.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
-Juez Provisorio-
CRF/cae
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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.
Telf.: 0261-7910827 – 0261-7938327 Extensión 2471
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