JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de abril de 2012.
202º y 153°
Vista la diligencia de fecha 27 de abril de 2012 suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2011, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA antes referida, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos OLIVERO MUÑOZ CABALLERO en su carácter de deudos principal y SARA MARÍA CABALLERO CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.372.583 y 5.848.348, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 138.149,12) que es el doble de la suma adeudada según lo condenado en la referida sentencia. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 69.074,56) que es la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres, advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier juzgado ejecutor de medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados OLIVERO MUÑOZ CABALLERO y SARA CABALLERO
CACERES, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese mandamiento.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución y se remitió bajo el oficio No. 511 y la anterior resolución quedó signada bajo el No.35.-
CRF/pg.-
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