Por los fundamentos de hecho y de derechos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada ADRIANA PALMAR ESTRADA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Maicao, sin Cedula de Identidad, de estado Civil soltera, Fecha de Nacimiento 22/08/1991, de 18 años de edad, profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de María Estrada (V) y Luis Palmar (V), domiciliado en Invasión de Dios, calle y casa s/n, Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las acesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña YURANIS GUTIERREZ CHOLE (occisa), de conformidad con lo previsto en el articulo 376 y 367.....