EXP-3890 Sent-10.528

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, treinta (30) de Abril del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 12-04-10, donde consignó Justificativo de testigo, acta de nacimiento de la ciudadana YURLIAN FAIFER CRISTINA DE MIGUEL MORALES; acta de defunción de la causante y datos filiatorios del ciudadano YUR BRAINER SILVA MORALES, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana YURLIAN FAIFER CRISTINA DE MIGUEL MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-18.833.161, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio SOLEYDA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.911, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos ciudadanos DULFAY YENNILEE DE MIGUEL MORALES y YUR BRAYNER SILVA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-23.453.146 y V-16.607.739, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre DULFAY MATILDE MORALES PABON, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.190.800, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de Mayo de 1993, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 70, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 18 y 19 del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento No 1778, de la ciudadana YURLIAN FAIFER CRISTINA DE MIGUEL MORALES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio 17 de este expediente; copia certificada del acta de nacimiento No. 879, de la ciudadana DULFAY YENNILEE DE MIGUEL MORALES, la cual corre inserta al folio 20 de este expediente, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y Datos filiatorios del ciudadano YUR BRAINER SILVA MORALES, expedidos por la Oficina Onidex Maracaibo, inserto al folio 21 de este expediente, copia fotostáticas de las cédula de Identidad de los solicitantes y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 28 de Abril del año 2010, que corre inserta a los folios 14 y 15, donde los ciudadanos EDUARDO ELIAS NUÑEZ GARCIA y LEONCIO OMAR MONGOLLON VILLASMIL, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.