Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado: TULIO ALBERTO ZULETA DIAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, de profesión u Oficio Taxista, cedula de identidad N° 14.416.750, hijo de OLGA DIAZ Y EDILBERTO ZULETA, residenciado en el Sector 23 de Marzo, AV. Principal Casa No, 21-275, al lado de Tostadas La Negra, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previsto en los artículos 458, 415, 174, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del EDMUNDO JOSE ENRIQUE FINOL RINCON, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivaria.....