Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 05-09, de fecha 19-02-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de ALEXANDER RODRIGUEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de OCHO (08) MESES, de manera sucesiva, de conformidad con lo .....