REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de Abril de 2.009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 273-09 CAUSA No. 1E-1644-09
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Abril de 2009, siendo las 11:45 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la representante legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Maracaibo Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 05-09, de fecha 19-02-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de ALEXANDER RODRIGUEZ, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de OCHO (08) MESES, de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesivas; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 30-04-09, hasta el día 30-04-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de OCHO (08) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Libertad Asistida, es decir a partir del 01-05-2011 hasta el 01-01-2012. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato, consignando constancia de estudio ante este tribunal 1 vez cada tres meses. 2.- No acercarse a la victima ni por si, ni por interpuestas personas. 3.- No salir después de las nueve de la noche. 4.- No portar ningún tipo de arma. 5.- No consumir licor ni estupefacientes. Obligaciones estas que debe cumplir el adolescente sancionado una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir, desde el día 01-05-2011 hasta el día 01-01-2012. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica Especializada N° 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 05-09, de fecha 19-02-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cometido en perjuicio de ALEXANDER RODRIGUEZ, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de OCHO (08) MESES, de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera sucesivas; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 30-04-09, hasta el día 30-04-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de OCHO (08) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Libertad Asistida, es decir a partir del 01-05-2011 hasta el 01-01-2012. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato, consignando constancia de estudio ante este tribunal 1 vez cada tres meses. 2.- No acercarse a la victima ni por si, ni por interpuestas personas. 3.- No salir después de las nueve de la noche. 4.- No portar ningún tipo de arma. 5.- No consumir licor ni estupefacientes. Obligaciones estas que debe cumplir el adolescente sancionado una vez culmine con la sanción de Libertad Asistida, es decir, desde el día 01-05-2011 hasta el día 01-01-2012. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2009, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Notifíquese de ésta resolución a la Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 2405-09. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 273-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social mediante el Nº 2406-09, debiendo remitir informe de Libertad Asistida para la fecha y hora fijada para la Audiencia de revisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:15 del mediodía.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1644-09
NCP/Stephanie!
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