REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de abril de 2009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN Nº 271 -09 CAUSA Nº 1E-1145-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad
Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, ahora bien solicito al tribunal que de las obligaciones que le fueron impuestas al joven adulto de trabajar y estudiar se rectifique solamente la de estudiar ya que la de laborar es ocasional , es todo”.

III
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”.
IV

En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expuso: “ESTA representación Fiscal ha realizado la revisión de la causa encontrando en la misma el informe enviado por el equipo multidisciplinario relacionado con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en donde le informa a este tribunal que le prenombrado joven asiste con puntualidad ante ese servicio a los fines de cumplir con la sanción igualmente consta en actas en el folio 372 constancia de estudios y constancia ce residencia en cuanto alo solicitado por la defensa publica especializada que se le revoque la de trabajar y se le mantenga la de estudiar no se opone a dicha solicitud, igualmente que se le mantengan dichas sanciones hasta su total cumplimiento es todo”.
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes y visto el informe de la Oficina de Trabajo Social según oficio Nº 720-09 de fecha 16-04-09 que riela al folio 373 al folio 374 donde informan que el mencionado joven adulto ha cumplido con la sanción impuesta en el área EDUCATIVA se encuentra cursando el primer semestre en la Misión Ribas en la unidad educativa JESUS ENRIQUE LOSADA( (consignando las constancias respectivas constancia de estudios y constancia de residencia ) en el área deportiva se encuentra Inactivo y que asiste al departamento de Psicología según oficio Nº 189-09 recibido en fecha 20-04-09 en donde informan titular de la cedula de identidad N° 21.162.043, y recomienda Motivar su participación cursos y talleres formativos de capacitación laboral. Desempeño Laboral. Desarrollo de sus habilidades deportivas. Este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por La Defensa Publica.
V
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en relación de revocar la obligación de trabajar y que se mantengan las de estudiar y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir desde el día 12-06-08, hasta el día 30-01-2010.Quien fue sancionado por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, AUTOR EN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal y AUTOR DEL DELITO DE FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN SU IDENTIDAD O ESTADO, previsto en el primer aparte del articulo 320 de Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social, mediante el N° 2398-09 y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente mediante el N° 2399-09, a los fines de informar la decisión tomada y solicitando remita informe respectivo del joven antes mencionado antes de la próxima audiencia en fecha 02-11-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Quedando registrada la resolución bajo el Nº 271 -09. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce (12:00) del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 271-09

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1145-06.-
NCP/laura!