REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2009
199º y 150°


RESOLUCIÓN No. 272-09 CAUSA Nº 1E-1309-07

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Especializada representada por el Defensor Especializado para la Fase de Ejecución ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este tribunal en el cual solicito de sustituya la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser la imposición de reglas de conducta tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, ya que consta en actas que mi defendido, fue condenado a cumplir la sanción de dos (02) años de privación de libertad, faltándole por cumplir un (01)mes y dos (02); dicha sanción esta sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo; según el informe evolutivo de la Casa de Formación Integral Cañada I establece que el adolescente ha permanecido aislado del resto de los jóvenes , para garantizar su integridad física, es por lo que esta Defensa Pública considera que mantener su detención pone en riesgo su vida, contrario a lo pautado en los artículo 15, 30, 32, 32ª de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y según su diagnostico integrado el adolescente no ha tenido avances en este periodo de evaluación, se considera que el adolescente estando aislado es imposible que consiga una evolución satisfactoria y la metas planteadas en su plan individual no puedan ser alcanzadas, y como consecuencia en el poco tiempo que le falta por cumplir no puede lograr su objetivo, perjudicando su personalidad y desarrollo social, si tiendo internamente que nunca se le dio una oportunidad, es por lo que solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por la de imposición de reglas de conducta, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el último informe evolutivo suscrito por el equipo multidisciplinario, correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009 en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se puede observar que el joven no ha consolidado ni ha alcanzado los objetivos propuestos en su plan individual, según el último informe presentado por los especialistas específicamente en el área social, que es un adolescente que a pesar de estar aislado del resto de sus compañeros, ha violado la normativa encontrándosele un objeto punzo penetrante en su dormitorio y un celular, evidenciándose además que no cuenta con el debido apoyo familiar puesto que su familia lo visita esporádicamente, así mismo se puede observar de dicho informe en el área emotiva cognitiva que durante el período mencionado ha permanecido en el área de reflexión y su familia lo visita de forma irregular, a su vez del diagnóstico integrado se puede observar que el joven no ha querido continuar con su plan de vida sano, al incumplir con la normativa institucional del centro, y sus familiares no han mostrado interés alguno por el proceso reeducativo en el cual se encuentra inmerso el adolescente, de igual manera se puede inferir del informe referido que el día 12-03-09 se le encontró un cuchillo en su poder siendo sancionado y no ha tenido avances en este período de evaluación por lo que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no ha cumplido con su plan individual, por todas estas razones se puede concluir que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, es un adolescente que no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, además de no contar con metas claras y precisas, de ser sustituida la sanción por otra menos gravosa, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, evidenciándose en el presente caso que la familia del joven no está cumpliendo su deber según el artículo 4 de la Lopnna que establece la corresponsabilidad del ESTADO, FAMILIA y SOCIEDAD, en la garantía de los derechos y deberes de los adolescentes, al no brindarle el suficiente apoyo familiar, y al no brindarle la debida contención para la incursión en nuevos hechos punibles, tenemos así pues que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no ha sido preparado para su egreso tal y como lo dispone el artículo 642 de la Ley Especial, dado que a pesar de que ha recibido todo el tratamiento aportado por los especialistas del establecimiento, el joven no ha sido permeable al mismo, por otra parte señala el citado artículo que para su egreso se debe contar con la colaboración de sus familiares si fuere posible, lo cual no cuenta el mencionado adolescente, por último es menester aclarar en esta audiencia que es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia acogido también por la doctrina que para que el adolescente se pueda hacer acreedor de la sustitución de la sanción de privación de libertad no resulta determinante el transcurso del tiempo, pues la finalidad de la ley es educativa, y no está basada en la penalización sino en el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente para su debida reinserción social, es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de otra sanción distinta a la antes referida, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 20-07-2007, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 013-07, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCIS LANDAETA, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 02-06-2007, se evidencia que lleva detenido 01 AÑO, 10 MESES y 28 DÌAS, por lo que falta por cumplir 01 MES y 02 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad de 02 años, el día 02 DE JUNIO DE 2009.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 310 al folio 317 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Emotiva cognitiva: Intentar hacer las cosas que me piden aquí; Poner de mi parte, crecer como persona, quererme un poco; Cambiar por mi bien. Área Social: Seguir colaborando con las rutinas de aquí; No me quiero seguir portando mal.- Deportiva: Continuar la preparación física como dominio técnico táctico.- Educativa: Continuar reforzando el área de Lecto- escritura, así como disminuir mis errores ortográfico aprender a multiplicar y dividir.- RESUL TADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EDUCATIVA: Suma y resta de manera compleja, conocimiento pleno del abecedario transcribe, analiza lo que se lee, lee de manera silabica iniciándose en la alfabética, en los dictados se evidencia confusión de sonidos similares (b,v,s,c,y,u), su letra es cursiva, (iniciándose), participa y colabora en los distintos talleres educativos, como diferentes nombres de países, ciudades, así como interviene y expone sus ideas en las clases.- ÁREA EMOTIVA-COGNITIVA: Adolescente de 16 años de edad, con un funcionamiento Cognitivo promedio, con adecuada capacidad de análisis y síntesis. Exhibe comportamiento anormativos, con lenguaje soez propio de calle, aunado a sus marcados rasgos sociopáticos impulsivos. Observamos que es indiferente y apático a las orientaciones además de emprender y mantener comportamientos anormativos, con un total desinterés por el desarrollo de su proceso- socioeducativo, involucrándose constantes en situaciones irregulares.- ARFA DEPORTIVA: Participa en esta área demostrando conocimientos tantos técnico-tácticos como también condición física.- ÁREA SOCIAL: A través de las entrevistas realizadas durante el trimestre se evidencia en un buen grado que el Adolescente no ha cumplido con su plan de vida individual tomando una actitud desapegada a las normas de la institución. En cuanto a visita se refiere su progenitora lo hace regularmente quien se percibe como una persona impulsiva, agresiva, lo cual le impide al Adolescente darle buenas orientaciones.- DIAGNOSTICO INTEGRADO: “(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) adolescente de 16 años de edad cronológica durante el trimestre su comportamiento no ha sido el adecuado, sigue incumpliendo con las normas de la institución, usa un lenguaje propio del joven de la calle, se ha mostrado indiferente a las orientaciones dadas, muestra un desintérés por su proceso socio educativo, constantemente se ha visto envuelto en hechos irregulares siendo sancionado por las mismas. Su progenitora no ha acatado el llamado a participar en los talleres de familia”. EVOLUCION DURANTE EL TRIMESTRE: ÁREA INSTITUCIÓNAL: Durante el primer trimestre del año 2008 este Adolescente tuvo una conducta negativa, ha sido sancionado en varias ocasiones tales como: objetos inadecuados que no están permitidos en la institución (chuzos, celulares, cigarrillos), el 02/02/08 por agresión física a unos de sus compañeros JOSE NATERA el 11/02/08 por tenencia encima de (03) chuzos y cigarrillos el 14/02/08 por faltarle el respeto a los guías 01/03/08. Por complicidad y agresión ha un compañero (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no toma decisiones por si mismo, se deja influenciar por su grupo de pares, no cuida los objetos e infraestructura de la Entidad de Atención, no acepta criticas constructivas, no cumple con las normativas del Centro, su vocabulario es inadecuado, imita el vocabulario de otros jóvenes propio de la calle, usa normas de cortesía cuando le conviene con el personal de autoridad, colabora cuando se le pide, es irrespetuoso, desobedece, amenaza a otros y arremete contra sus compañeros, escucha orientaciones el cual no las acata, se pone rebelde cuando le llaman la atención por algo inadecuado, no comprende su situación penal, no plantea metas realistas; en este aspecto recibe frecuentemente su visita familiar, su autoestima es negativa en si mismo, no se le conoce hobbies algunos. Actualmente se preocupa por su apariencia personal cuida de sus pertenencias mantiene sus cosas arregladas en orden y limpias, come toda clase de alimentos.- A los Folios 425 al 433 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 19-01-09 de la cual se desprende el ítem referido al DIAGNOSTICO INTEGRADO lo siguiente: Durante las entrevistas realizadas al adolescentes podemos presumir que su comportamiento varia debido a la situación que vive con el rechazo que recibe por parte del grupo de pares. Su familia lo apoya en cuanto al proceso que se le sigue. Utiliza un lenguaje expresivo poco extenso durante las entrevistas, es colaborador, durante este periodo se ha mantenido sano en cuanto a su salud. AREA INSTITUCIONAL: “Se preocupado por su apariencia y aseo personal. - mantiene sus cosas limpias y ordenadas. - las relaciones interpersonales últimamente no esta funcionando (tiene problemas con todas la población de adolescentes). - en ocasiones muestra disposición a! cambio. - su vocabulario es adecuado. - es muy colaborador espontáneo. - escucha orientaciones de parte del personal del centro. - esta estudiando para prepararse para el futuro. - sus hobbies son: la música y algunas actividades deportivas. - su estado de animo últimamente ha estado triste. - ingiere variedad de alimentos, sin dificultad para ingerir los mismos. - fue sancionado el 27/11/2008 por agredir físicamente al adolescente Samuel Allen con un chuzo.”.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Logro la realización de adiciones y sustracciones respetando el valor posiciónales de los números. Logro realizar la toma de dictado de manera silábica. Logro una lectura rítmica (FLUIDA). Logro la clasificación y seriación de los números naturales. Logro ejecutar los números naturales de 1 al lO en letras. Logro tener cumpliendo del deber escolar.- b) SOCIAL: “Dio cumplimiento a algunas de las metas. Participo en todas las actividades. Su comportamiento varia debido a la situación de rechazo por parte de la población de adolescentes y jóvenes adultos en la institución”.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Participación activa en todas las actividades. Incremento de su interés por lograr sus objetivos.- d) DEPORTIVA: Cumplió con las actividades programadas demostrando interés y dominio técnico táctico de los deportes practicados.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: me gustaria aprender a analizar en las lecturas; me gustaría aprender a colorear y realizar bien los dibujos; quiero y necesito terminar la primaria; me gustaría saber expresarme correctamente; quiero aprender a tomar dictado, mas rápido y sin errores; quiero realizar bien las multiplicaciones. Emotiva-Cognitiva: aprender a controlar los impulsos en los momentos de rabia.- Área Social: “tratar de controlarme para no caer en provocaciones y poder irme rápido; continuar siendo colaborador en las rutinas diarias”. Deportiva: “continuar su trabajo físico; trabajo técnico – táctico; dominio de reglamento”. Salud: “mantenerme sano; información sobre higiene, salud y sexualidad”.- A los Folios 450 al 458 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 26-03-09 de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: AREA SOCIAL:
Adolescente de 17 años de edad cronológica; quién al momento de las entrevistas se muestra atento, a las orientaciones dadas.
Durante este periodo de evaluación, su comportamiento, a pesar de estar aislado del resto de sus compañeros, a manera de garantizar su integridad física y la del resto de jóvenes adultos y adolescentes de la institución. El adolescente ha violado la normativa encontrándosele un objeto punzo penetrante en su dormitorio y un celular.
Su familia lo visita esporádicamente.
ÁREA DEPORTIVA: Participa demostrando cierto conocimiento en los deportes practicados, su condición física es buena; colabora y demuestra interés en esta área. ÁREA EMOTIVA COGNITIVA:
Adolescente de 17 años de edad, quién al momento de la evaluación se muestra orientado en tiempo y espacio, se comunica por medio de un lenguaje coloquial, y un vocabulario poco extenso.
Durante este periodo el adolescente ha permanecido en el área de reflexión y al salir a las actividades mantiene una relación adecuada con su grupo de pares. En cuanto al área emocional, el adolescente responde adecuadamente a los estímulos brindados. Su familia lo visita deforma irregular. ÁREA EDUCATIVA:
El adolescente a demostrado interés en las siguientes áreas: lecto- escritura; logrando fluidez en el área, teniendo que reforzar en lo que refiere a la lectura, ya que lee silabeando y sus errores ortográficos como son las s, e y b, y entre otras. Área de Matemática mejora en lo que refiere adiciones y sustracciones, en la multiplicación se ha iniciado de manera satisfactoria y nota un gran interés en la misma; participa en las actividades de clase y colabora con sus compañeros. AREA DE SALUD:
Adolescente quién durante este periodo no ha presentado novedad patológica, se mantiene afebril, hidratado.
Ruidos cardiacos rítmicos sin soplo Fc: 18x “, murmullo vesicular audible rudo sin agregados Fr: 18x “, abdomen blando depresible sin megalias, neurológico activo, normotoxico, normorrejiexico.
Se observa lesiones en piel tipo pápula pruriginosa, escoriativa impresiona escabiosis se indica tratamiento especjfico. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad cronológica, quién se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso.
Su comportamiento en este periodo a evaluar a cambiado, mostrando el adolescente, no querer continuar con suplan de vida sano, al incumplir con la normativa institucional del centro. Asiste espontáneamente a las actividades, sus familiares no han mostrado interés alguno por el proceso reeducativo, en el que se encuentra inmerso el adolescente. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: El adolescente, se preocupa por su apariencia y aseo personal, cuida sus pertenencia y las mantiene en orden y arregladas. Sus relaciones interpersonales no han sido de las
mejores con el grupo; a veces se deja influenciar por los demás, tiene un vocabulario moderado, es colaborador de manera espontánea, tiene buena relación con su familia y
está consciente de su situación legal.
Sus hobbies es leer, y practicar deportes, su estado de ánimo es alegre; tiene buenos hábitos durante la comida, ingiere bien los alimentos. Con respecto a las sanciones, el día 12/03/2009, se le encontró un cuchillo en su poder
por lo cual está sancionado actualmente en su cuarto. No ha tenido avances en este periodo de evaluación.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCACION: Mejoró en las adiciones y
sustracciones. Se inició en las multiplicaciones con mucho interés. Su lectura ha mejorado (sigue siendo silábica).- b) SOCIAL: Continúa siendo colaborador en cuanto a la normativa diaria. Durante este periodo incumplió la normativa institucional.- c) EMOTIVA COGNITIVA: Asistió al taller de logro de metas.- d) DEPORTIVA: Mayor dominio técnico táctico, como
también de reglamento de este deporte. E) Salud: Se cumple antiparasitarios. Recibe cesión educativa sobre sida.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Tomar dictados sin errores ortográficos; mantener las multiplicaciones y divisiones. Emotiva-Cognitiva: continuar con mi comportamiento y cumplir con todas mis metas.- Área Social: “Reparar el error que cometí; No volver a incumplir la normativa”. Deportiva: “mejor dominio táctico como también de reglamento”. Salud: “Mantener la salud; control de escabiosis; recibir información; sobre salud, higiene y sexualidad”.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescentes debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad, y por cuanto le faltan una serie de metas por cumplir tales como son: Educación: Tomar dictados sin errores ortográficos; mantener las multiplicaciones y divisiones. Emotiva-Cognitiva: continuar con mi comportamiento y cumplir con todas mis metas.- Área Social: “Reparar el error que cometí; No volver a incumplir la normativa”. Deportiva: “mejor dominio táctico como también de reglamento”. Salud: “Mantener la salud; control de escabiosis; recibir información; sobre salud, higiene y sexualidad”.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de estos en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de FRANCIS LANDAETA.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día MARTES (02) DE JUNIO DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 2400-09 y 2401-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 272-09

El Secretario

NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1309-07