REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de abril de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 275-09 CAUSA Nº 1E-1567-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar ciudadana Jueza, que se encuentra inmerso al folio Nº 148 al 151 audiencia de Lectura de Computo de fecha 16 de Diciembre de 2.008, en el cual, se pone en estado de ejecución la sanción de Privación de Libertad, por un plazo de un (01) año y las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el plazo de (01) año y ocho (08) meses, dejándose constancia que el adolescente se encuentra detenido desde el día 19 de septiembre de 2.008 hasta la presente fecha de audiencia de lectura de computo, lo cual, hicieron dos (02) meses y veintiocho (28) días, siendo restados al año de privación de libertad, por ende, le falta por cumplir nueve (09) meses y dos (02) días, de la sanción de Privación de Libertad, verificando que debe de cumplirla hasta el día diecinueve (19) de septiembre de 2.009. Ahora bien, en el día de hoy se realizará su primera audiencia de revisión, en relación al cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, verificandose al respecto, que riela a los folios Nº 155 al 162, Informe Integral, donde se expresa que en el área social “ que se ha aceptado la responsabilidad del hecho imputado sin embargo, no se observa arrepentimiento en las entrevistas….” Y las metas propuestas fueron, hacer conciencia del daño que ocasiona la presión grupal, esa es en relación al área emotivo cognitiva, y se estableció un lapso para su cumplimiento de dos (02) meses y la segúnda y última fue, recibir orientación e información sobre los principales elemntos que conforman la familia y Fortalecer lazos familiares, esto en relación al área social, y su plazo de cumplimiento fue de una vez a la semana. Ahora bien, en este orden de ideas se logra evidenciar que riela a los folios Nº 174 al 181, informe trimestral el cual, comprende los meses Enero, febrero y marzo, donde se evidencia ciudadana Jueza, que ha logrado significativos avances en relación al área educativa, ya que, “ Se muestra entusiasta, es atento a las explicaciones ….”, su conducta es tranquila y pasiva no presenta ningún tipo de cambio desfavorable, cumple sus rutinas diarias y acata de manera pasiva, se muestra tranquilo y respetuoso ante las figuras de autoridad, y en relación a las metas cumplidas se desprende del referido informe, que cumplió de manera satisfactoria todas y cada una de las metas pautadas en el Informe Integral, y las metas pautadas para el segundo informe trimestral, se puede observar ciudadana Jueza, que las puede efectuar estando en libertad, por cuanto, posee el apoyo incondicional de su progenitor ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien coadyuvará en el cumplimiento de las sanciones a imponer por este digno Juzgado, aunado a ello, solo le resta por cumplir la totalidad de la sanción de Privación de Libertad solo cuatro (04) meses y veinte (20) días. Por todo lo anteriormente expuesto, que solicito muy respetuosamente solcito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, tomando en consideración lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial que rige la Materia. . Por todo lo anteriormente expuesto solicito la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, de conformidad c Leídos como han sido los informes emitidos por el centro de formación integral cañada I, con respecto a mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en donde tanto los psicólogos, como pedagogos, guías, es decir el equipo multidisciplinario adscrito a dicha casa de formación integral, convergen en un solo criterio como lo es que mi defendido ha mantenido un conducta excelente con una proyección a su desarrollo personal en el sentido de superación en cuanto el ha manifestado su deseo de continuar sus estudios y ejercer un empleo digno que le sirva para cubrir sus estudios, necesidades básicas y ayudar a sus padres, por todo lo ante expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva concederle la sustitución de la sanción como lo es imposición de reglas de conducta por el lapso de tiempo que le falta por cumplir la sanción de privación de libertad para que al culminar la imposición de reglas de conducta comience de manera inmediata a cumplir la sanción de libertad asistida por un lapso de un año y ocho meses, sanción esta que fue impuesta en la sentencia condenatoria, De no ser tomada en consideración la presente consideración solicita sea fijada la próxima audiencia de revisión en un lapso de 02 meses, así mismo solicito se me expida copias simple de la presente acta, es todo” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y artículo 80 de la LOPNA, quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Visto el último informe evolutivo suscrito por el equipo multidisciplinario, correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009 y siendo ésta la primera revisión de la sanción de privación de libertad en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se puede observar que el joven no ha consolidado ni ha alcanzado los objetivos propuestos en su plan individual, en el cual se determinó que entre los aspectos que incidieron en su conducta delictiva se encuentra el hecho de que los padres no mantenían una comunicación adecuada y el joven comienza a salir con amistades inadecuadas, el abandono de sus estudios, inconsistencia en normas disciplinarias e incorporación de valores familiares, y según el último informe presentado por los especialistas específicamente en el área social, se desprende que el adolescente a pesar de que es de personalidad tranquila sostuvo una discusión con un compañero de cuarto al reclamarle algo que le afectaba, ocasionándole una partidura en el labio a uno de sus compañeros el día 18-03-09, por lo que denota poco control de sus impulsos, es por lo que el equipo multidisciplinario le establece como metas para el próximo trimestre incursionar en cursos sobre comportamiento social y orientación sobre funciones de la familia, por todas estas razones se puede concluir que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, es un adolescente que no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de otra sanción distinta a la antes referida, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Visto el último informe evolutivo suscrito por el equipo multidisciplinario, correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009 y siendo ésta la primera revisión de la sanción de privación de libertad en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se puede observar que el joven no ha consolidado ni ha alcanzado los objetivos propuestos en su plan individual, en el cual se determinó que entre los aspectos que incidieron en su conducta delictiva se encuentra el hecho de que los padres no mantenían una comunicación adecuada y el joven comienza a salir con amistades inadecuadas, el abandono de sus estudios, inconsistencia en normas disciplinarias e incorporación de valores familiares, y según el último informe presentado por los especialistas específicamente en el área social, se desprende que el adolescente a pesar de que es de personalidad tranquila sostuvo una discusión con un compañero de cuarto al reclamarle algo que le afectaba, ocasionándole una partidura en el labio a uno de sus compañeros el día 18-03-09, por lo que denota poco control de sus impulsos, es por lo que el equipo multidisciplinario le establece como metas para el próximo trimestre incursionar en cursos sobre comportamiento social y orientación sobre funciones de la familia, por todas estas razones se puede concluir que el adolescente (SE no está en capacidad de afrontar una sanción distinta a la privación de libertad, es un adolescente que no ha cumplido los objetivos que fueron propuestos en su plan individual, y por tanto, no ha adquirido las herramientas necesarias para su debida reinserción social, por lo cual en los actuales momentos no puede este Tribunal sustituirle la sanción que actualmente cumple ya que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y cumple con su finalidad, es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de otra sanción distinta a la antes referida, es todo”. Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: El Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 029-08 de fecha 16-10-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL GUTIERREZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO(08) MESES PARA SER CUMPLIDAS DE MANERA SIMULTANEAS. Describiéndose las siguientes Reglas de Conductas: Obligaciones de hacer 1.- Seguir cursando los estudios del Bachillerato para la cual deberá consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente Obligaciones de no hacer : 1.-No acercarse a la victima 2.- No salir después de las nueve de la noche . 3.- No portar ningún tipo de Arma de fuego 4.- No consumir licor ni sustancias estupefacientes 5.- No verse involucrado en ningún hecho punible. La cual según el cómputo legal realizado (folios 148 al 152) al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentran detenidos desde el día 19-09-2008, y hasta la fecha de hoy ha permanecido detenido 07 MESES y 10 DIAS, faltándole por cumplir 04 MESES y 20 DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 19-09-2009, y una vez que finalice la referida sanción, dará inicio a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, es decir deberá comenzar a cumplirla desde el día 20-09-09 hasta el día 20-05-2011. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 155 al 162 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL de fecha 19-01-2009, correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de formación Integral “Cañada “II”, del cual se observa lo siguiente:INFORME CONDUCTUAL: conducta Social Adaptativa: No se adapto de manera inmediata pues al parecer rencillas con sus pares no hubo oportunidad de pasarlo al grupo. Para ser evaluado y actualmente se encuentra en una zona apartado para su protección.
Actitud Ante las Normas: No se puede precisar por su condición de aislamiento de resguardo ya que pasa todo el día fuera del alcance visual nuestro. Actitud Ante las Figuras de Autoridad: A pesar de encontrarse alejado de la vigilancia continua al menos cuando se le ordena o incita a participar este lo hace de manera inmediata y respetuosa. Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Se muestra muy callado e introvertido teniendo en consideración cierto rechazo entre estos. Hábitos: En conversación con los pares con quien convive no mantiene buenos hábitos de higiene y aseo personal al observar sus partencias no están del todo ordenadas.
ANALISIS EXPLICATIVO DEL CONFLICTO SOCIAL: Adolescente que convivió y desarrollo en unión con sus hennanos y padres que se separaron por conflictos domésticos, al separarse este vive con su padre por un tiempo abandonando sus estudios, actuando a su libre albedrío al volver con la madre se observó una inconsistencia en generar normas disciplinaria e incorporación de valores familiares. Produciéndose además una escasa supervisión y control del adolescente quien frecuentaba amistades de dudosa procedencia de quienes adquiere elementos nocivos en su desarrollo.
DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven de 16 de edad quien presentó afección en oído izquierdo evolucionando satisfactoriamente por tratamiento indicado, joven que se adaptado paulatinamente al ambiente aunque se manifestó al principio angustiado y temeroso se encuentra aislado con otros para preservar su integridad fisica, se encuentra orientado en tiempo y espacio, con lenguaje coherente, uso y contenido del pensamiento adecuado y memoria consona, proviene de hogar desintegrado y disfuncional con poco contacto con la figura paterna, poca capacidad para planteamientos de retos medianamente estructuradas. (De pronostico reservado). Del referido plan individual se observan las metas trazadas por el adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad, tales como Hacer conciencia del daño que ocasiona la presión grupal, recibir orientación e información sobre los principales elementos que forman la familia, mantener la salud información sobre higiene, salude y sexualidad, mejorar la lectura y ortografía y aprender a multiplicar. Así mismo a los folios 174 al 181, se encuentra informe evolutivo, del que se desprende lo siguiente: RESUL TADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: ÁREA SOCIAL RESULTADO DE EVALUACIONES PRACTICADAS: Salud: Adolescente quien se encuentra en estables condiciones generales no ha presentado patología alguna durante este periodo.
Al examen fisico luce en buenis condiciones generales afebril, hidratado. Buena coloración de piel y mucosas, peso actual 66 Kg.
Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 78X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 18X’.
Abdomen Blando depresible sin megalias, Neurológico: Activo, Normotonico,Normoreflexico. IDX: Adolescente Sano. Social: Durante el trimestre y en las entrevistas el joven se ha mostrado colaborador en sus respuestas notándose más comunicativo lógico y coherente en el hablar y actuar. dando continuidad a la elaboración de su proyecto de vida formulándose retos a corto y mediano piazo, siguiendo orientación de una más amplia visión de la realidad identificando deseos y aspiraciones, se denota más seguridad en si mismo, es de personalidad tranquila refiere no querer tener problemas con sus compraros esta consciente que eso lo perjudicaria en su situación legal, sin embargo sostuvo una discusión con un compañero de cuarto al reclamarle algo que le afectaba directamente lo que no le gustó y se fueron a las manos sufriendo aquel una partidura en el labio superior, y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) golpes en el cuerpo. Se abordo y orientó a ambos jóvenes y se procedió a cambiar de cuarto a (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) para evitar conflictos sucesivos. A pesar de esa situación la interacción de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) con los demás compañeros es adecuada asi como con sus familiares quienes acuden a la entidad los días reglamentarios de visita siendo orientado sobre la situación y evolución de su representado.
Área Emotiva-Cognitiva: Adolescente quien se comunica al momento de la evaluación por medio de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso y tono de voz adecuado, se encuentra con procesos Psicológicos preservados. Durante este periodo el adolescente mostró apego al elemento normativo y a su vez relaciones adecuadas con sus compañeros de habitación.
En cuanto al área emocional, el adolescente cuenta con un grupo de apoyo, quienes se ven interesados en el proceso por el cual atraviesa en la actualidad. Área Educativa: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
En cuanto a su rendimiento Académico: El adolescente, posee conocimientos básicos acordes a su nivel de estudios, su escritura es corrida moldeada, posee conocimiento de lo que son sinónimos y antónimos, reconoce los elementos que intervienen en el acto comunicativo, escribe cifras en números romanos, representan gráficamente fracciones, lee y escribe cantidades en letras hasta de 12 cifras, efectúa correctamente divisiones por dos cifras.
En cuanto a su comportamiento ‘en el aula de clase: Se muestra entusiasta, es atento a las explicaciones del docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto, asiste y participa en clases.
Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos, su comportamiento dentro del aula es buena.
INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Su conducta es tranquila y pasiva no presenta ningún tipo de cambio desfavorable (aunque tuvo un desajuste conductual el día 18/03/09 con un compañero de cuarto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Actitud Ante las Normas: Cumple con la mtina diaria y la acata de manera pasiva. Actitud Ante las Figuras de Autoridad (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA): Se muestra tranquilo y respetuoso ante las figura de autoridad.
Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Su actitud es buena ya que es aceptado por la mayoría de sus compañeros, de dormitorio por su condición de aislado (r rsgiardo a su integridad fisica) por algunos de sus pares a su llegada, se cambio de dormitorio.
Área Emocional: Mantiene su higiene personal come bien y respeta las pertenencias de sus compañeros su sueño es placido. Área Educativa: El adolescente(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) En cuanto a su rendimiento Académico: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), posee conocimientos básicos acordes a su nivel de estudios, su escritura es corrida moldeada, posee conocimiento de lo que son sinónimos y antónimos, reconoce los elementos que intervienen en el acto comunicativo, escribe cifras en números romanos, representan gráficamente fracciones, lee y escribe cantidades en letras hasta de 12 cifras, efectúa correctamente divisiones por dos cifras.
En cuanto a su comportamiento ‘en el aula de clase: Se muestra entusiasta, es atento a las explicaciones del docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto, asiste y participa en clases.
Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos, su comportamiento dentro del aula es buena.
INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Su conducta es tranquila y pasiva no presenta ningún tipo de cambio desfavorable (aunque tuvo un desajuste conductual el día 18/03/09 con un compañero de cuarto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
Actitud Ante las Normas: Cumple con la mtina diaria y la acata de manera pasiva.
Actitud Ante las Figuras de Autoridad: Se muestra tranquilo y respetuoso ante las figura de autoridad.
Actitud Hacia Compañeros de Grupo: Su actitud es buena ya que es aceptado por la mayoría de sus compañeros, de dormitorio por su condición de aislado (r rsgiardo a su integridad fisica) por algunos de sus pares a su llegada, se cambio de dormitorio.
Área Emocional: Mantiene su higiene personal come bien y respeta las pertenencias de sus compañeros su sueño es placido. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 16 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, civilmente identificado, pedagógicamente ha asumido el deber de contribuir a su proceso educativo su nivel de estudios no esta acorde a su edad cronológica, se refuerzan con adelantos ciertas áreas comprometidas, de inteligencia promedio, joven de jrsrdJ ranquiIa, sin rasgos de liderazgo negativo, sus estados de ánimo ajustados
ambiente, mucha disposición de cambio (de pronostico reservado). METAS LOGRADAS: El adolescente ha logrado todas las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en Talleres, asiste a sus clases. Asistió al Taller de Presión Grupal, Recibió orientación sobre famijia, y comunicación
(elementos fundamentales de la familia, roles,
afectividad.Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y al informe Evolutivo Técnico, practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Cañada II al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que del informe evolutivo técnico practicado se aprecia que resulta fundamental reforzar en relación al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) aspectos como: que el joven no ha consolidado ni ha alcanzado los objetivos propuestos en su plan individual, en el cual se determinó que entre los aspectos que incidieron en su conducta delictiva se encuentra el hecho de que los padres no mantenían una comunicación adecuada y el joven comienza a salir con amistades inadecuadas, el abandono de sus estudios, inconsistencia en normas disciplinarias e incorporación de valores familiares, y según el último informe presentado por los especialistas específicamente en el área social, se desprende que el adolescente a pesar de que es de personalidad tranquila sostuvo una discusión con un compañero de cuarto al reclamarle algo que le afectaba, ocasionándole una partidura en el labio a uno de sus compañeros el día 18-03-09, por lo que denota poco control de sus impulsos, es por lo que el equipo multidisciplinario le establece como metas para el próximo trimestre incursionar en cursos sobre comportamiento social y orientación sobre funciones de la familia. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los adolescentes exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con adolescente fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos adolescentes continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, y que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social, y si bien la defensa señala en el articulo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes que se refiere al cambio no es menos cierto que estando en la fase de ejecución y hecho el análisis de los informes evolutivos conforme al 647 de Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes, y siendo que la finalidad de ley es educativa conforme al 621 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niñas Niños y Adolescentes del cual se alcanza dicha medida al lograr las metas fijadas y de ser consolidados en el tiempo y que el comportamiento es su deber dentro del centro, para poder sustituir la medida original se requiere que dicha metas se demuestre de forma inequívocas y consolidadas en el tiempo. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Publica en este acto siendo procedente declarar con lugar la solicitud de la fiscalia 37° del Ministerio Publico.- ASI SE DECIDE.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL GUTIERREZ, debiendo permanecer recluido en la Casa de Formación Integral “Cañada II”, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Se ordena fijar próxima fecha para la audiencia de revisión para el día JUEVES 18 DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA “II”, respectivamente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos y al cuerpo policial comisionado.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
NCP. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 275-09
El Secretario,
CAUSA No. 1E-1567-08
NCP/Daniela.-
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