De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de director del proceso, este Tribunal ordena dejar sin efecto el oficio No. 189, de fecha 25 de abril de 2008, mediante el cual se requería al Juzgado Segundo, anteriormente identificado, que llevara a cabo el nombramiento y juramentación del nuevo custodio; y, ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por distribución resulte competente a los fines de que lleve a cabo el expresado nombramiento y juramentación del nuevo custodio de la totalidad de los bienes embargados, notifique al custodio, le tome juramento y le haga entrega de los bienes que mantendrá en custodia, luego de lo cual deberá remitir a este Tribunal las resultas de la comisión.