REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 400-05
Perención



En fecha 20 de julio de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente CORPORACIÓN TELEMAX, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2001, bajo el No. 01, Tomo 28-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria bajo el No. 205P000068.
Tras consignación de documentos requeridos por el Tribunal, el 12 de agosto de 2005, este Juzgado admitió el juicio ejecutivo, ordenó la intimación a la contribuyente y decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. 79.153.603,20; librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fijó día y hora para practicarla.

En fecha 22 de junio de 2006, el Tribunal ejecutor dejó constancia que desde la admisión de la medida (12 de agosto de 2005) hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora haya impulsado la ejecución de la misma, por lo cual el mencionado Juzgado remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal. Dichas resultas se agregaron a las actas el 06 de julio de 2006, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
Por lo cual en fecha 18 de febrero de 2008, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
En cuanto al proceso principal, no hubo más actuaciones cumplidas por las partes, por lo que el Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”



Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 12 de agosto de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente Corporación Telemax, C.A., no hubo posterior impulso para que se practicara la intimación de la demandada. Por lo que una vez transcurrido más de dos (2) años y ocho (8) meses sin que los Representantes del Municipio hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.









Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMAX, C.A., expediente No. 400-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta de Notificación.
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina



RLB/hr





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Maracaibo, 30 de abril de 2008
198° - 149°
Exp. No. 400-05

Boleta de Notificación
SE HACE SABER:



Al Municipio MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la persona de su Síndico Procurador Municipal o en su defecto en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogados DIMAS LOPEZ, JORGE PIÑANGO, LUIS QUERALES, CARLOS VILLALOBOS y/o MARÍA NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.970, 81.653, 25.780, 82.691 y 47.781, respectivamente, que en el juicio que sigue dicho Municipio por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) en contra de la contribuyente CORPORACIÓN TELEMAX, C.A.; este Tribunal en esta misma fecha, dictó Resolución mediante la cual declaró:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.

2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.



Firmará para constancia de su Notificación.

El Juez


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal




Abog. Manuel Ángel Molina

Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:

RLB/hr