Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECDUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO VÁSQUEZ BERMÚDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES ROMERO QUEVEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.098.518 y V-19.118.452, respectivamente, el primero, domiciliado en el Municipio Santa Rita, y la segunda en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, el primero representado por el Abogado en ejercicio MELVIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.315 en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 20 de junio del año 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, deján.....