Nº Exp. 6.837-17.
Sentencia N°27.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de febrero de 2017 este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadano GABRIEL ANTONIO ULACIO y ALICIA ELÍ CARRASCO DE ULACIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.885.477 y V-10.598.978, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL GONZÁLEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hago uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias respectivas a fin de librar recaudos.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público.
Al folio diez (10) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 36º del Ministerio Público.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que el mismo no emitió su opinión, de seguidas pasa este Tribunal a resolver en los siguientes términos:
Alegan los solicitantes, que en fecha 31 de octubre del año 1992, contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el Nº 422 que en copia certificada fue consignada. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Punto Fijo 2, Calle San Martín, Callejón El Progreso, casa sin número de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de agosto de 2006, por lo que de mutuo acuerdo han decidido solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de su unión matrimonial procrearon un (1) que lleva por nombre KELVIN JOSÉ ULACIO CARRASCO de 22 años de edad, según consta en la copia simple de su cédula de identidad y en copia certificada de Acta de Nacimiento las cuales fueron debidamente consignadas a las actas y que no adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ULACIO y ALICIA ELI CARRASCO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECDUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORIO POR EL ARTÍCULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ULACIO y ALICIA ELÍ CARRASCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-11.885.477 y V-10.598.978, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.285 en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 31 de octubre del año 1992, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes durante su matrimonio y que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre KELVIN JOSÉ ULACIO CARRASCO, de veintidós (2) años de edad.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.