Exp. N° 6846-17
Sentencia N° 29

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha tres (3) de marzo de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar solicitud de Divorcio por el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos NELSON JESUS BORDONES HIDALGO y SONIA FELICITA MATA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.613.299 y 8.390.641, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos ISABEL PEREIRA PINZON y ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 51.683 y 51.624, respectivamente
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha nueve (9) de marzo de 2017, la ciudadana SONIA MATA, asistida por la abogada en ejercicio ISABEL PEREIRA, ambas plenamente identificadas en actas, consignó mediante diligencia copias simples para la elaboración de los recaudos correspondientes.
Consignadas como fueron las copias, en la misma fecha, se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha diez (10) de marzo de 2017, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintiséis (26) de julio de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 292, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la callejón Falcón, N° 27, sector Las Cabillas, parroquia La Rosa, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de noviembre de 2014, situación que persiste hasta la fecha. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, signada con el número 693-15, de fecha dos (2) de junio de 2015, en el Expediente signado con el N° 12-1163, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos NELSON JESUS BORDONES HIDALGO y SONIA FELICITA MATA RÍOS. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NELSON JESUS BORDONES HIDALGO y SONIA FELICITA MATA RÍOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.613.299 y 8.390.641, respectivamente, domicilios el primero de los nombrados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiséis (26) de julio de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 292, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber procreado hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) del mes marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.





YohanaC.-