Solicitud Nº 8529.-
Sentencia: Nº 59.- (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana JUANA BARSIKH ZAKOUR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.730.351, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA REYES ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.498 y expone:
Que en fecha 13 de enero de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano WANES JEAN BARSIKH HAMMAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7866.987 y su legítimo padre. Que de la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana LAFIFI ZAKOUR (Difunta) procrearon cinco (5) hijos de nombres AMALE BARSIKH ZAKOUR (difunto), SIMON BARSIKH ZAKOUR (difunto), ELIAS JOSÉ BARSIKH ZAKOUR (Difunto), JUAN ANTONIO BARSIKH ZAKOUR (sobreviviente) titular de la cédula de identidad número V-7.969.959 y su persona. Y a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse del fallecimiento de su padre WANES JEAN BARSIKH HAMMAL y previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, solicita sean declarados como sus ÚNCIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de las actuaciones en original una vez sustanciada.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó los siguientes documentos: Actas de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad, Datos Filiatorios, Rif y Certificado de Solvencia de Sucesiones.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JUANA BARSIKH ZAKOUR y JUAN ANTONIO BARSIKH ZAKOUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.730.351 y V-7.969.959, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WANES JEAN BARSIKH HAMMAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.866.987, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Marisol**..
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