Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MILLAN FUENTES Y HUMBERTO LEONER VALLES UGARTE, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.253.912 y V.-7.734.552, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1992, ante el Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 359, expedida por la misma.
b) En re.....