REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000551
SENT. INT. PJ0102016000383.-
Motivo: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: FANNY MAGDALENA CESPEDES AMAYA y NERVIS JOSE GOMEZ TOLOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.482.242 y V-19.327.254, respectivamente, con domicilio ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogada Asistente: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), cuando es presentado escrito por la Defensa Pública Primera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos FANNY MAGDALENA CESPEDES AMAYA y NERVIS JOSE GOMEZ TOLOZA, antes identificados, en beneficio del niño de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Primero: El ciudadano NERVIS JOSE GOMEZ TOLOZA, antes identificado, se compromete por concepto de Obligacin de Manutención para sus hijosa suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) semanales, los cuales seran depositados en la cuenta de ahorros numero 0116-0496-02-0205600107 aperturada en el Banco Occidental de Descuento de la cual es titular la madre, los dias viernes a partir del dia 11-03-2016.
Segundo: En cuanto a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a dotar a sus hijos de una (01) muda de ropa completa incluyendo el calzado y la ropa interior a cada uno de sus hijos, antes del día 30 de Noviembre, la madre firmara recibo al padre en señal de recibir el vestuario, adicionales a la obligación de manutención, así mismo el padre aportara el juguete correspondiente para la época para cada niño, la madre se compromete igualmente a dotar a sus hijos de una (01) muda de ropa completa incluyendo el calzado y la ropa interior.
Tercero: En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos, será aportado por los padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando sea necesario
Cuarto: En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a aportar útiles y morrales escolares, antes del día 15 de julio septiembre, la madre se compromete a aportar los uniformes.
Quinto: El padre se compromete a dotar a sus hijos de dos (02) mudas de ropa completas y un (01) par de cotizas para cada uno de sus hijos en el mes de Junio de cada año, la madre firmará recibo en señal de conformidad.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 170-B LOPNNA: Atribuciones de la Defensa Pública.
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ01220160000383.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY SALAS AIZPURUA
OJA/MS/aalp.-
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