Por los fundamentos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, REPONE la causa al estado de que el defensor judicial designado en la presente causa proceda a ejercer la defensa de los co-representados INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAMPOROTA, C.A. (INPLACA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 1991, bajo el Nº 35, Tomo 18-A, modificados en diversas oportunidades sus estatutos sociales, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita el mencionado registro mercantil el día 18 de junio de 2008, bajo el No. 34, Tomo 30-A, en la persona de su representante legal; y el ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO,.....