Exp No. 48.020/sp2
Parte actora: Norma Peña
Parte demandada: Nevardo Bernal
Motivo: Declaración de Concubinato
Decisión: Reposición de la Causa.




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de marzo de 2012
201° y 153°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano NEVARDO BERNAL parte demandada en el presente proceso, debidamente asistido por la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de ordenar la publicación del edicto establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal para resolver el pedimento solicitado procede a citar el contenido del artículo 507 del Código Civil que establece:
(Omissis)
“Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto…”

De la norma in comento, específicamente de la parte in fine de ésta, se observa que el legislador previó la oportunidad para hacer del conocimiento de cualquier tercero interesado de la interposición de una demanda que afecta el estado o capacidad de las partes intervinientes:

Si bien se observa, en la fase de instrucción de la causa, concretamente al momento de admitir la demanda, en la cual, el tribunal de la causa deberá ordenar la publicación de un edicto en el que de forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil comprendidas aquí las acciones por reconocimiento de unión concubinaria, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.

Ahora bien, la Sala de Casación Civil en sentencia No. 419 del 12 de agosto de 2011, caso: Salvador Aranguren Odriozola c/ María Nieves Alonso Rodríguez, expediente N° 11-240, en la que se pronunció sobre la importancia y necesidad de dictar el referido edicto al inicio del procedimiento, en tal sentido esta Sala aseveró que:

“El edicto que ordena publicar el artículo 507 del Código Civil, tiene por finalidad enterar a los terceros ajenos al juicio que pudieran tener algún interés en el mismo, de que se ha incoado dicho procedimiento; resultando pertinente acotar que antes de que se efectúe la publicación y consignación del referido llamamiento de terceros, no puede considerarse que haya comenzado el juicio”.

En consecuencia, siendo que la orden impartida por el artículo 507 del Código Civil, que consiste en la publicación del edicto, debe entenderse como una formalidad esencial ya que, como se apuntó supra, su finalidad es hacer un llamamiento al juicio a los terceros ajenos al mismo que pudieran tener algún interés en sus resultas, es por lo que, no habiéndose dado cumplimiento a lo anterior, esta Juzgadora a los fines de salvaguardar los derechos de alguna parte que pueda hacerse parte en el presente juicio en virtud del llamamiento ordenado en la norma in comento, y siendo que los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas constituyen materia de eminente orden público, no pudiendo ser subvertidas por el tribunal, ni aun con el consentimiento de las partes, esta Juzgadora ordena REPONER la causa al estado de admitir nuevamente la demanda ordenándose nuevamente la citación de la parte demandada y la notificación del fiscal del Ministerio Público así como también la publicación del edicto ordenado en el artículo 507 del Código Civil, dejando sin efecto alguno las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda de fecha 12 de diciembre de 2011 que fueron realizados sin que se hubiere cumplido con dicha formalidad esencial del procedimiento. Así se decide.-

Ahora bien visto lo antes expuesto, y previo análisis de los requisitos exigidos por ley, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la demanda que por DECLARACION DE CONCUBINATO sigue NORMA ISABEL PEÑA GARCIA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.481.713 y de este domicilio asistida por la abogada OLGA RONDON titular de la cédula de identidad No. 7.603.286 y de este domicilio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público y una vez que conste en actas su notificación se ordena Citar al ciudadano NEVARDO ELIGIO BERNAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.958.600 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su Citación, en horas destinadas para despachar (8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde) a dar contestación a la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil vigente, se ordena hacer un llamado a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente proceso, por medio de Edictos, el cual será publicado en un diario de mayor circulación de esta localidad. Líbrense Recaudos.-

Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los Criterios reiterados por nuestro Máximo Tribunal, según Sentencias Nos. 00537, 01291, 01324, de fechas seis (06) de julio, veintinueve (29) de octubre y quince (15) de noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario Público Competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.- ASÍ SE DECIDE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA:

MSc GLORIMAR SOTO ROMERO

LA SECRETARIA:

MSc KARLA OSORIO FERNANDEZ