Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por la ciudadana YUCELY CAROLINA BERMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.302.188, domiciliada en la calle Bucaral con Santa Inés, Nro. 75B, Sector Corito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana, EVELYN DAYANA VILLASMIL DE SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 283.345, en contra del ciudadano ALVI RODOLFO RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.951.860, domiciliado en la calle Bucaral con Santa Inés, Nro. 60B, Sector Corito del Municipio Cabimas del Estado Zul.....