PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: HUMBERTO RAFAEL RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.510, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad, a la ciudadana: EPIFANIA GREGORIA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.036, domiciliada en e.....