REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Cabimas, Treinta (30) de Enero de Dos Mil Quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO: VP21-R-2014-000160.
PARTE ACTORA: CRUZ MARIO SILVA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.604.132, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia,
APODERADOS JUDICIALES: EDWING MARVAL y ANDREA PALMA DELGADO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.356 y 152.306, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE COL 245 R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 09 de julio de 2007, bajo el Nro. 35, protocolo primero, Tomo 01, Tercer Trimestre del 2007.
APODERADOS JUDICIALES: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
PARTE CO-DEMANDADA: TRANSPORTE COL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 40, Tomo 1-B, cuya última modificación del documento constitutivo, quedó anotado en la misma oficina de registro, de fecha 16 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 110, Tomo 1-B, Tercer Trimestre, domiciliada en Ciudad Ojeda en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: KELLYCE MEDINA, YESENIA OLIVEROS y MAYBELLINE MELENDEZ, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.324, 108.135 y 123.023, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANO CRUZ MARIO SILVA TORREALBA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente ciudadano CRUZ MARIO SILVA TORREALBA contra la decisión de fecha 06 de Noviembre de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARIO SILVA TORREALBA contra la sociedad mercantil TRANSPORTE COL por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Treinta (30) día del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 11:41 de la mañana, Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Nota: Siendo las 11:41 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/NB/
ASUNTO: VP21-R-2014-000160.-
Resolución número: PJ0082015000009.
Asiento Diario Nro 14.
SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIOe este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 21 y 22) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-
Resultando procedente igualmente la corrección monetaria del Beneficio de Alimentación, no obstante como quiera que dicho concepto fue calculado en base a la unidad tributaria vigente para el año 2014, arrojando una diferencia equivalentes a la suma de Bs. 3.005,00, sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo (Caso: Miguel Antonio Romero Perdomo Vs. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de consignación de la Oferta Real de Pago, ocurrida el día 08 de Agosto de 2014 (según información aportada por el Sistema Informático Juris 2000) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-
En caso de que la empresa TRANSPORTE COL, no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades 2011 y 2012, Régimen Prestacional de Empleo y Beneficio de Alimentación equivalentes a la suma de Bs. 17.872,72, se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente ciudadano CRUZ MARIO SILVA TORREALBA contra la decisión de fecha 06 de Noviembre de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARIO SILVA TORREALBA contra la sociedad mercantil TRANSPORTE COL por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. MODIFICANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente ciudadano CRUZ MARIO SILVA TORREALBA contra la decisión de fecha 06 de Noviembre de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CRUZ MARIO SILVA TORREALBA contra la sociedad mercantil TRANSPORTE COL por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Treinta (30) día del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Siendo las 11:41 de la mañana, Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Nota: Siendo las 11:41 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/NB/
ASUNTO: VP21-R-2014-000160.-
Resolución número: PJ0082015000009.
Asiento Diario Nro 14.
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