REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Con funciones de Ejecución

Maracaibo, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: J3MSE-11544-14
MOTIVO: CÚRATELA
PARTE SOLICITANTE: Yulitza del Carmen Rivas Gómez, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-16.151.654, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa Alba Chacín Caballero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367.
Niños: (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Este Tribunal, en virtud de la designación del abogado Fernando Estrada Romero, como Juez Accidental de este órgano jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició la presente solicitud en fecha dos (02) de diciembre de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana Yulitza del Carmen Rivas Gómez, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD HOC a la ciudadana Yumarys Graciela Urdaneta de Torrealba, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.698, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, a favor de su hijo el niño antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil.
En fecha tres (03) de diciembre de 2014, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la comparecencia de la ciudadana Yumarys Graciela Urdaneta de Torrealba, antes identificada, a los fines de que se aceptase o se excusase del cargo recaído sobre su persona como curadora del niño de autos.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, compareció la ciudadana Yumarys Graciela Urdaneta de Torrealba, manifestó su intención de cumplir las funciones inherentes a la condición de curadora del niño (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Seguidamente se procedió a escuchar la opinión del referido niño a los fines de garantizarle el derecho a opinar y ser oído, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
En orden de los siguientes razonamientos, consta en autos: a) Copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 2.254, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana Yulitza del Carmen Rivas Gómez, venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.151.654, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• SE DESIGNA a la ciudadana Yumarys Graciela Urdaneta de Torrealba, titular de la cédula de identidad No. V-9.700.698, como curadora del niño (Nombre omitido articulo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez (Provisorio) La Secretaria,

Abg. Marlon Barreto Ríos Abg. Militza Martínez Portillo
En esta misma fecha se deja constancia que la presente sentencia quedó anotada bajo el No. 28 del libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
MBR/juanv.-