En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008 por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN ROMERO TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.362.111, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.712.948, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y en beneficio de sus menores hijos.....