declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DICORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano, JACOB SEGUNDO SERRANO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-7.690.650, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY ATENCIO NEGRETTI; en contra de la ciudadana MARIA EUFEMIA GORDILLO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.718.034, alegando que de la relación que mantuvo con la demandada procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre JACOB DANIEL SERRANO GORDILLO
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento
Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil Seis.196º de la Independe.....