PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 828-24 de fecha treinta (30) de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por existir violación de los artículos 26 y 49, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127, numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del texto fundamental.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que un órgano subjetivo distinto al que dictó la decisión impugnada, convoque a las partes para la celebración de una nueva audiencia de presentación y dicte el pronunciamiento respectivo de ley, con prescindencia de los vicios detectados por esta Instancia Superior, que dieron lugar a la nulidad aquí decretada, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. .....