DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano NODIER ALBERTO DÍAZ CASTAÑO, plenamente identificado, los cuales deberá indicar el ejecutante ante el Tribunal Ejecutor respectivo, hasta cubrir el doble de la cantidad establecida en el libelo de demanda, correspondiente al monto de CUARENTA Y CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 45.000,00), cuyo cambio a moneda nacional para la presente fecha hace un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES DIGITALES (187.650,00BS), todo con ocasión al juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, siguen los ciudadanos JOSÉ ABDEL LEONARDO CHACÓN OLIVEROS y ANA MARIELA DE LA I. PIÑA MORA, en contra del ciudada.....