En el día hábil de hoy, 29 de Octubre de 2015, siendo las 11:29 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Hernando González en representación del demandante y MULTIZUCA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Andrés Vargas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.